Micelio
Auto27 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ramirez Chila Luis Enrique·Demandado Universidad Del Valle

Tema · dato duro
Demanda Relativa Al Reconocimiento De Derechos Laborales Promovida Por Un Empleado Público De Una Institución Pública De Educación Superior Autónoma -Elementos Importantes Que Permiten Suponer Que El Demandante Tiene La Calidad De Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de acto administrativo y restablecimiento de derechos de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Cali, ocasionado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano, contra el acto ficto negativo derivado de la no respuesta de la Universidad del Valle, a una solicitud que él le había elevado a esta universidad el 21 de junio de 2021 mediante derecho de petición sobre reliquidación de valores causados por su vinculación como celador desde el año 1985.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena estima que de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, el demandante tendría la calidad de servidor público, soportado igualmente en Acuerdo 025/14 (Estatuto de la administración del personal administrativo de la Universidad del Valle) que contiene una clasificación general de vinculación con la universidad y la regla de competencia prevista en el numeral 4 del artículo 104 del CPACA, por lo que se reitera la regla de decisión del Auto 635 de 2024, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer la demanda relativa al reconocimiento de derechos laborales promovida por un empleado público de una institución pública de educación superior autónoma, designado así por los estatutos universitarios y corroborado en este caso por las formalidades de su vinculación laboral.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 104.4 y 105.4 CPACA, 69 de la Constitución y 29, 57 y 79 de la Ley 30 de 1993.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Luis Enrique Ramírez Chila contra la Universidad del Valle.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5994 al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.